Cómo es la normativa de Portugal sobre criptoactivos

Rubén Colomer, 13 abril 2023

¿Cómo deben tributar?

Actualmente, el Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( Código do IRS ) portugués define que las operaciones relacionadas con instrumentos financieros derivados, excepto las ganancias con swaps de tipos de interés, tributan al 28%.

La ley actual no excluye directamente los criptoderivados, como se hace explícitamente con los swaps de tipos de interés. Y si utilizamos la definición de que los derivados son contratos financieros establecidos entre dos o más partes que derivan su valor de un activo subyacente, grupo de activos o referencia, nos queda pensar que pueden tributar al tipo del 28% y no beneficiarse del régimen especial de los criptoactivos.

Esta es una cuestión abierta que dejará muchos interrogantes por aclarar, sobre todo para algunos inversores que realizan inversiones a corto plazo, apalancadas o con margen, en cripto.

Nueva normativa

Portugal cambió su política fiscal sobre la tributación de los criptoactivos a partir del 1 de enero de 2023. A partir de esta fecha, todos los inversores que hayan elegido Portugal como país de residencia se enfrentarán a nuevas normativas y obligaciones fiscales que deberán cumplir.

Lo bueno es que esta ley ha sido diseñada principalmente para no perjudicar de los holders a largo plazo; quien mantenga sus tokens durante un período prolongado (>365 días) hará su vida financiera y la presentación de informes más fácil. Sin embargo, sabemos que esta es una realidad diferente para el 80% de los criptoinversores, con múltiples transacciones e invirtiendo con herramientas y productos complejos.

Los puntos clave de las nuevas normas fiscales incluyen:

  • Sólo se gravará el 15% de los ingresos procedentes de actividades profesionales o empresariales relacionadas con los criptoactivos, excepto en el caso de las actividades de minería, que tributarán al 95%.
  • No se gravarán las plusvalías derivadas de la venta de criptoactivos mantenidos durante 365 días o más, independientemente de cuándo se adquirieron.
  • No se aplicará ningún impuesto cuando se reciban criptoactivos a cambio de la venta de otros criptoactivos (no se gravan las transacciones entre criptomonedas).
  • Salir de Portugal y convertirse en no residente fiscal se considerará un evento de enajenación a efectos del impuesto sobre plusvalías.
  • Los tokens no fungibles quedan excluidos de esta definición y de la tributación.

¿Qué se considera un criptoactivo a efectos fiscales?

A efectos fiscales, un criptoactivo se define como “cualquier representación digital de valor o derechos que pueda ser transferida o almacenada electrónicamente mediante tecnología de libro mayor distribuido o similar.” Sin embargo, la definición excluye “criptoactivos únicos y no fungibles”.

¿Cómo tributan los ingresos procedentes de actividades relacionadas con las criptomonedas?

  • Rentas derivadas de actividades profesionales, empresariales o comerciales (rentas de categoría B a efectos del IRPF

Las rentas derivadas de actividades profesionales, empresariales o comerciales, como las operaciones relacionadas con la emisión de criptoactivos (incluida la minería) o la validación de transacciones a través de mecanismos de consenso, y las actividades de negociación, se consideran rentas de categoría B a efectos del IRPF. Tributarán a un tipo del 15%, excepto las actividades de minería, que tributarán a un tipo del 95%.

Las rentas se consideran obtenidas en el momento de la enajenación onerosa de los criptoactivos, salvo que se reciban otros criptoactivos como contraprestación.

Se considera que se produce una enajenación onerosa cuando finaliza la actividad profesional, empresarial o comercial o cuando la persona física deja de ser residente fiscal en Portugal.

También cabe señalar que esta norma fiscal se aplica únicamente a las personas físicas, los criptoactivos en posesión de personas jurídicas están sujetos a normas fiscales diferentes.
  • Rentas del capital (categoría E del IRPF)

Todas las formas de remuneración derivadas de actividades relacionadas con las criptomonedas se consideran rentas del capital (rentas de categoría E a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas) y se gravarán en consecuencia. Las rentas del capital se gravan generalmente al 28%. Sin embargo, si la remuneración consiste en criptoactivos (cripto para criptointercambios), los criptoactivos recibidos no se gravarán en el momento de su recepción, pero estarán sujetos al impuesto sobre plusvalías cuando se vendan en el futuro.

Las ganancias derivadas de la enajenación onerosa de criptoactivos que no se califiquen como ingresos de categoría B o E se considerarán una ganancia de capital a efectos fiscales. La plusvalía corresponde a la diferencia positiva entre el valor de enajenación y el valor de adquisición.

Sin embargo, si los criptoactivos vendidos se mantuvieron durante 365 días o más, las ganancias y pérdidas de capital pertinentes no se considerarán a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida imponible anual, lo que significa que no habrá impuestos sobre las ganancias de la venta de criptoactivos mantenidos durante 365 días o más.

Si se reciben criptoactivos como compensación por la enajenación onerosa de criptoactivos mantenidos durante menos de 365 días, no se aplicará ningún impuesto en ese momento. Sin embargo, se considerará que los criptoactivos recibidos tienen el mismo valor de adquisición que los criptoactivos que se venden.

También es importante tener en cuenta que la exención de las plusvalías de los criptoactivos mantenidos durante 365 días o más no se aplica a las rentas percibidas por personas físicas o entidades que no sean residentes fiscales en otro Estado miembro de la UE o del EEE, o en otro Estado o jurisdicción con el que esté en vigor un convenio internacional para evitar la doble imposición o un acuerdo bilateral o multilateral que prevea el intercambio de información a efectos fiscales.

Resumen

En resumen, las nuevas normas fiscales en Portugal proporcionan un marco claro para la tributación de las rentas y plusvalías relacionadas con los criptoactivos para las personas físicas residentes fiscales en Portugal.

Los puntos clave incluyen un régimen fiscal simplificado para las actividades profesionales o empresariales relacionadas con los criptoactivos, exenciones sobre las ganancias de capital para los activos mantenidos durante 365 días o más, y ningún impuesto sobre los criptoactivos recibidos a cambio de la venta de otros criptoactivos.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas normas pueden cambiar y siempre se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional para garantizar el cumplimiento de las nuevas normas fiscales.


¿Cómo se integra la nueva normativa con el NHR (Régimen de resisdentes no habituales)?

Las nuevas normas fiscales para los criptoactivos en Portugal no afectan a la aplicación del régimen de Residente No Habitual (RNH). Las rentas y ganancias procedentes de criptoactivos y de actividades relacionadas con criptoactivos serán tratadas a efectos del RNH de la misma forma que cualquier otro tipo de renta clasificada como renta de categoría A, B, E o G a efectos del IRPF.

Por lo tanto, cualquier ingreso derivado de criptoactivos o actividades relacionadas con criptoactivos por personas físicas que no sean residentes habituales en Portugal estará sujeto al mismo tratamiento fiscal y exenciones que el régimen NHR.

¿Qué pasa con las stablecoin?

Una cuestión interesante a debatir es si una stablecoin podría considerarse o no un criptoactivo. Dado que se trata de un activo “creado” en la:

  • Blockchain (tecnología DLT)
  • puede ser almacenado electrónicamente (con el uso de un monedero)
  • representa el valor o el derecho (en caso de que esté totalmente respaldado)

Nos deja poco margen para dudar de que una stablecoin es, de hecho, para la aplicación del Derecho Tributario un criptoactivo.

Ejemplo

En términos más amplios, la ley de tributación cubrirá las ganancias de capital/trading, staking, validación, minería, salario pagado en cripto tokens, y emisión de tokens de cualquier token que entre en la definición anterior establecida en el artículo 10.º n. 17 del Código do IRS.

Categoría G (Ganancias de Capital) - Ganancias de Capital por la venta de cripto tokens:

De acuerdo con el artículo 10, la venta de criptoactivos que no constituyan valores mobiliarios se grava como ganancia de capital (beneficios por ventas). Esto incluye la diferencia entre los importes de realización y adquisición. Sin embargo, las ganancias obtenidas y las pérdidas sufridas por la venta de criptoactivos mantenidos durante un período de 365 días o más están excluidas de tributación.

Tipo impositivo: Si la compra venta de cripto se realizara sin el periodo de tenencia de 365 días, tributaría al tipo impositivo del 28%, en caso de venderlo en FIAT.

Ejemplo A:

  • Compra de 1 BTC el 01/01/2023 por $16.700
  • Venta de 1 BTC el 10/06/2023 por $20.700
La ley permite al criptoinversor compensar sus ganancias con todos los gastos necesarios que haya tenido que soportar para realizar sus operaciones/ventas.
  • Las comisiones para el CEX son de 100: $ 20.700 - $ 16.700 - $ 100 = $ 3.900
  • Tener el tipo de cambio convertido a Euros es obligatorio ~ € 3.698,44
  • Impuesto efectivo a pagar: 28% X € 3.698,44 = € 1.035,56

El caso anterior es sencillo con transacciones 1 por 1, pero un criptoinversor a menudo participa en múltiples transacciones utilizando numerosas plataformas de negociación centralizadas y descentralizadas. ¿Qué norma debo utilizar en caso de varias transacciones?

Para estas situaciones complejas, la ley establece la regla de FIFO - First in, First Out, para computar nuestras transacciones.

Si el cripto inversor se enfrenta a una situación de intercambio típica de cambiar X ETH por X BTC, entonces no hay impuestos que aplicar para esa transacción inmediata. Atribuyendo a los criptoactivos recibidos el valor de adquisición de los criptoactivos entregados, determinado por su valor de mercado.

Ejemplo B :

  • Compra de 1 BTC el 01/01/2020 por $ 7.220
  • Venta de 1 BTC el 02/02/2024 por $ 20.700
  • Las comisiones del CEX son de 100 $.
  • En este caso, el inversor mantuvo sus tokens durante más de 365 días; por lo tanto, todo el beneficio está exento de impuestos.

Categoría B ( Actividad Profesional)- Minería y Validación de Criptomonedas:

Para los casos de mineros y validadores, la ley establece que su minería o validación de transacciones a través de una tecnología de libro mayor distribuido en la Blockchain es una actividad profesional. Por lo tanto este tipo de ingresos, pueden tributar como cualquier otra actividad profesional y hasta un tipo impositivo del 53% del IRPF.


Categoría E (Rendimientos del capital) - Staking, prestar y proporcionar liquidez a través de pools de liquidez:

Se consideran rendimientos del capital los rendimientos y demás ventajas económicas, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, dinerarias o en especie, derivadas directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes, derechos o situaciones jurídicas de carácter mobiliario, así como de su modificación, transmisión o extinción, excepto las ganancias y demás rentas gravadas en distintas categorías.

Con los nuevos cambios, la ley pasa a gravar cualquier forma de retribución (renta) derivada de operaciones relacionadas con los criptoactivos; esto abarca el staking o la aportación de liquidez, donde “depositamos” algo de cripto para obtener un rendimiento de ello.

Sin embargo, tendremos que hacer dos distinciones en este tema concreto:

a. El caso de que el inversor/staker/proveedor de LP obtenga su rendimiento pagado en FIAT b. El caso en que el inversor/staker/proveedor de LP obtiene su rendimiento en cripto

Ejemplo A:

Si el staker obtiene el rendimiento en FIAT u otro tipo de pago en especie (excepto cripto), de acuerdo con la ley, se trata de un hecho imponible gravado al 28%.

Ejemplo B:

Por otro lado, si consideramos el clásico ejemplo de estacar Ethereum o Cardano, el rendimiento se paga en cripto. En este caso y en otros similares, los rendimientos proporcionados toman la forma de criptoactivos, y tributan como ganancias patrimoniales sólo en el momento de su enajenación y no en el momento de su obtención.

En otras palabras, los rendimientos de las apuestas pagados en cripto sólo tributan cuando se venden y de acuerdo con las normas sobre plusvalías descritas anteriormente. Atribuyendo a los criptoactivos recibidos el valor de adquisición de los criptoactivos entregados, determinado por su valor de mercado.

Observaciones finales:

  • Impuesto de salida: la Ley en ambas situaciones, para ganancias de capital y actividad profesional, sí definió que la pérdida de la calidad de residente fiscal en Portugal equivale a una venta de todos los cripto activos. Esto es muy controvertido, y podemos esperar una cantidad considerable de litigios legales. Además, deja espacio para otros tipos de transacciones entre los interesados.
  • Regla de retirada y venta: por lo tanto, parece que el objetivo del régimen es gravar solo cuando un criptoinversor tiene un FIAT retirado del ecosistema Blockchain. Por lo tanto, todos los interesados deben tener todas las transacciones bien documentadas en un futuro próximo para entender cómo las Autoridades Fiscales querrán tener el informe hecho, incluso si la transacción no se grava.
  • La compensación de pérdidas: la nueva ley también permite a las personas físicas compensar el impuesto adeudado sobre las ganancias de criptodivisas con pérdidas de otras inversiones y se puede llevar a cabo durante un período de 5 años.
  • Airdrops: una pregunta común en crypto es cómo gravar o tratar un Airdrop como un hecho imponible. Esta situación no está prevista específicamente en la ley. Sin embargo, podemos encontrar paralelismo con lo que es y decir con seguridad que tributará según valor de mercado de venta si se convierte en FIAT.
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